TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, normativa aplicable, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio y finalidad:

 

Artículo 1.- Denominación y normativa aplicable

1.1 Al amparo de la legislación vigente, se constituye la asociación empresarial denominada ASOCIACION DE PRODUCTORAS DE CINE PUBLICITARIO (APCP), y  sujeta a las disposiciones que se establecen en estos Estatutos.

1.2 La Asociación gozará de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y estará dotada de la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la realización de sus fines.

También dispondrá de autonomía económico-administrativa en orden a su propia actividad  y a su propio patrimonio

1.3 El contenido de estos estatutos obliga a todos los afiliados de la mencionada Asociación

 

Artículo 2.- Ámbito funcional y territorial

2.1. La asociación es una organización de ámbito estatal, sin ánimo de lucro y que responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de los miembros que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación en las materias que afectan el interés común de sus afiliados.

2.2. Podrán integrarse a la Asociación todas las entidades mercantiles que se dediquen a la producción de películas publicitarias, que tengan su domicilio fiscal en el territorio español, que reúnan las condiciones que más adelante se especifiquen y así lo soliciten, y acepten cumplir el contenido de los presentes Estatutos, así como la normativa de régimen interno que llegado el momento se apruebe.

 

Artículo 3.- Duración

La Asociación es constituida por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos contenidos en estos estatutos.

 

Artículo 4.- Domicilio

4.1 La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Alcalá 257 2º D – C.P. 28027 de Madrid, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda acordar en cualquier momento el cambio de domicilio, así como establecer las delegaciones y las representaciones que estime más convenientes para la consecución de sus fines, sin otro requisito que comunicarlo a la Asamblea General y al órgano de administración.

4.2 En el supuesto de que la Asociación  acuerde trasladar su domicilio, se procederá a notificarlo a la correspondiente oficina pública de Registro.

 

Artículo 5.- Finalidades

Constituyen los fines y ámbito de actuación de la Asociación:

a) Representar a todos sus afiliados, en la defensa y promoción de sus intereses profesionales, laborales, económicos, sociales y culturales, tanto individuales como colectivos, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas, pudiendo intervenir y participar en la celebración de convenios, pactos y contratos de naturaleza privada, fiscal, administrativa, laboral, sindical, así como en la tramitación de conflictos colectivos.

b) Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios de naturaleza asistencial y corporativa en beneficio de los mismos, excluyendo siempre y en todo caso aquellas actuaciones de tipo comercial que puedan representar una competencia entre las actividades de cualquiera de sus miembros.

c) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados.

d) Representar los intereses de sus asociados dentro de los organismos públicos de la Administración  y Organizaciones profesionales tanto españolas como internacionales.

e) Plantear dentro de los organismos de la Administración Central del Estado, de los organismos oficiales de las Comunidades Autónomas, así como de los organismos de la Comunidad Europea y de otros organismos nacionales o internacionales relacionados con las actividades de los asociados, las cuestiones específicas de la producción cinematográfica y audiovisual, así como también la problemática conexa y derivada de dicha actividad, llegando incluso, si procede a la interposición y tramitación de los recursos legales que se consideren oportunos en defensa de los intereses de los asociados.

f) Mantener el contacto y trato necesario con otras organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial, con el fin de prestarse mutua colaboración e intercambiar experiencias, en materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en el beneficio de la Asociación y de sus afiliados.

g) Reforzar y fomentar cuantas iniciativas particulares puedan presentarse que tiendan a una mejora de los fines de la Asociación.

h) Mediar y dirimir en las cuestiones planteadas entre los asociados, a petición de una de las partes  y siempre que dichas cuestiones pertenezcan al ámbito de actuación de la Asociación.

i) Designar entre sus asociados aquellos que hayan de actuar como árbitros o peritos dentro del ámbito de la Asociación.

j) No intervenir en aquellas cuestiones que afecten específicamente al ámbito privado de los asociados, que en todo caso, conservan plena autonomía e independencia de gestión.

k) Adherirse y participar en organismos de carácter estatal e internacional que aglutinen una línea de acción comunitaria.

l) Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones, así como recibir y administrar donaciones, con sujeción a las normas legales y estatutarias.

m) Ejercitar ante los tribunales o cualesquiera otros organismos públicos o sindicales, las acciones que procedan de acuerdo con las leyes.

n) Ejercitar el derecho de petición según los términos previstos en el artículo 29.1 de la Constitución Española.

o) La recogida, ordenación y publicación de los datos referentes al sector audiovisual.

 

 

TITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA AFILIACIÓN

Artículo 6

Podrán ser miembros de la Asociación las empresas que tengan su domicilio fiscal en el ámbito geográfico del territorio español, que se hayan creado con un mínimo de 12 meses antes de la solicitud de afiliación, excepto si tienen dentro del accionariado, mayoritariamente, una empresa miembro de la Asociación, que ejerzan su actividad dentro del ámbito territorial citado y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2.2, con la única condición de cumplir estos estatutos y las normas de régimen interno de la Asociación.

 

CAPITULO II.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO:

Artículo 7.- Afiliación y baja

La afiliación a la Asociación será voluntaria para el peticionario y obligatoria para la organización si el peticionario reúne los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, el presente Estatuto y la normativa de régimen interno de la Asociación.

Los miembros de la Asociación podrán dejar de serlo, por decisión de la Asociación, previo el correspondiente expediente sancionador, por las causas previstas en el artículo 10.2 de los presentes estatutos, o por renuncia voluntaria del asociado.

 

Artículo 8

8.1 Los aspirantes a obtener la condición de asociados deberán solicitar su  admisión a la Asociación mediante escrito dirigido al Presidente, acompañado de los siguientes documentos:

a) Datos de identificación del aspirante: escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, especificando domicilio y objeto social, así como identidad de los Administradores en el momento de formalizar la solicitud de admisión

b) Número de identificación fiscal.

c) Acreditación del alta en el epígrafe correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas.

8.2 La solicitud de afiliación se presentará escrita y firmada ante la Secretaría de la Asociación, que se encargará de realizar su tramitación si el interesado reúne los requisitos establecidos en los Estatutos

8.3 El peticionario será miembro de pleno derecho una vez admitida su solicitud, y gozará desde este momento de todos los derechos y los servicios de la Asociación previstos en estos Estatutos y en la normativa de régimen interno, adquiriendo el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los mismos.

8.4 El nuevo asociado no podrá formar parte de la Junta de  Gobierno hasta que transcurran dos años desde su incorporación a la Asociación, excepto en el período inmediatamente posterior a la constitución de la misma.

 

Artículo 9.- Libro registro de afiliados

9.1 La Presidencia llevará  un libro de Registro General  de afiliados con los datos de las altas y bajas definitivas y será quien en última instancia decidirá, con un estudio previo, el alta definitiva, y podrá consultar al respecto, con cualquier otro órgano o miembro de la Asociación que considere conveniente.

9.2. Si en el término de tres meses desde su recepción, el alta no es anulada, se tendrá por definitiva.

 

Artículo 10.- Renuncias, suspensiones y bajas

10.1 Los asociados podrán renunciar voluntariamente a su condición, siempre que lo notifiquen por escrito a la Junta de Gobierno con una antelación de diez días a la fecha de la baja.

10.2 Cualquier asociado podrá ser suspendido o excluido de la Asociación, previa incoación de expediente sancionador en los supuestos que así proceda, por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta de Gobierno.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos estatutos, y en la normativa del Reglamento de Régimen Interno de APCP.

c) Falta de pago de las cuotas establecidas para el mantenimiento de la Asociación: Quedará en suspenso el asociado que tenga pendientes tres cuotas ordinarias o, en su caso, una cuota de aportación económica extraordinaria.

La reincidencia en el impago de las cuotas podrá dar lugar a la no readmisión como afiliado.

Se podrá solicitar un término máximo de seis meses para ponerse al corriente de las cuotas pendientes, pasado el cual, si no se ha regularizado la situación, el socio cursará baja definitiva.

En los casos en que un asociado dado de baja por impago, solicite posteriormente su reingreso, deberá hacer efectiva una cuota extraordinaria que será fijada por la Junta de Gobierno al decidir su readmisión.

d) La observancia de una conducta, manifiestamente, delictiva o contraria  los intereses asociativos.

e) Declaración judicial firme de estar incurso en causas legales de inhabilitación.

f) La exteriorización de cuestiones o acuerdos internos de la vida de la Asociación, en contra de los intereses generales de los afiliados, que puedan perjudicar a la Asociación o redunden en beneficio de otra organización.

 

Artículo 11.- Expedientes Sancionadores

11.1 Los afiliados que incurran en algunas de las causas referidas en el artículo anterior tendrán derecho a ser  escuchados y a ejercer su defensa en el expediente abierto por la Comisión de expedientes, que decidirá la sanción que cabe imponer de conformidad con la normativa reglamentaria, previamente establecida al efecto.

11.2 Las sanciones acordadas por la Comisión de expedientes contra cargos electos habrán de ser refrendadas por el mismo órgano que fueron elegidos, sin este requisito previo, los cargos electos no podrían ser cesados en sus funciones, salvo que el cese sea a petición propia mediante la dimisión voluntaria.

En el supuesto de expedientes considerados como más graves, que puedan afectar a la integridad de la Asociación, o por hechos presuntamente delictivos, tanto de carácter interno como externo, será la Comisión de expedientes  quien podrá acordar la suspensión provisional de los cargos electos, sin el requisito de referéndum del órgano por el que fueron elegidos.

 

CAPITULO III- DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

Artículo 12.- Derechos de los afiliados

Los afiliados a la Asociación tienen derecho a:

a) Ser representados por los diferentes órganos de la asociación que se señalen en estos estatutos.

b) Elegir jurídica y democráticamente a  sus representantes en la forma establecida en estos estatutos.

c) Ser elegidos para desempeñar cualquier cargo en la forma establecida en estos estatutos.

d) Tener voz y voto igualitarios en las Asambleas en que puedan tener parte a tenor de lo dispuesto en estos estatutos. El ejercicio del derecho a voto de un afiliado es delegable en otro afiliado, pero éste no podrá ejercitar más de tres delegaciones de voto. La delegación habrá de ser por escrito, concretando la sesión de la que se trata y no sujeto a condición alguna. La antigüedad de los asociados habrá de ser de tres meses para tener derecho a voto en cualquier Asamblea.

e) Recibir asistencia y gozar del asesoramiento necesario de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional.

f) Participar en la forma prevista en estos Estatutos en las reuniones, Asambleas y congresos de la Asociación; expresar libremente su opinión y elegir libre y democráticamente a sus representantes.

g) Ser electores y electos en y para los diferentes órganos de la Asociación de conformidad con los Estatutos.

h) Participar de todos los beneficios de carácter general que otorgue la Asociación y en aquellos que se puedan implantar en el futuro.

i) Informar y ser informados de todas aquellas cuestiones que puedan ser de interés general para la Asociación y los asociados.

j) Tener acceso y comprobar en cualquier momento la contabilidad y el estado cuentas de la Asociación.

k) Siempre que representen como mínimo el 30% de los asociados, demandar auditoria sobre el estado de cuentas de la Asociación, las responsabilidades sobre la gestión económica de la Junta de Gobierno y obligar al Presidente a convocar Asamblea General Extraordinaria en el plazo más breve posible.

 

Artículo 13.- Deberes de los asociados

Los afiliados  a la Asociación tienen el deber de:

a) Cumplir las normas estatutarias de la Asociación y aceptar sus principios y programas de actuación, así como las normas que se establecen como reglamentarias.

b) Cumplir los acuerdos y decisiones válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

c) Mantener la actuación y la disposición de colaboración necesarias para que la Asociación pueda llevar a término sus fines, y participar en las actividades propias de la Asociación.

d) Contribuir al sostenimiento de la Asociación en la forma y cuantía que se acuerde por el órgano competente, haciendo efectivas tanto las cuotas de afiliación, las cuotas ordinarias, como las especiales que puedan establecerse.

e) Participar en los actos electorales de la Asociación.

f) Asistir a las reuniones y Asambleas a las que sean convocados.

g) Proceder diligente y lealmente en sus actuaciones profesionales y con solidaridad con los otros asociados.

 

 

TITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14.- Órganos de gobierno

14.1 Son órganos de gobierno de la Asociación:

La Asamblea General.

La Junta de Gobierno.

La presidencia.

14.2 Los órganos de gobierno ostentarán la representación, la gestión y la administración de la entidad.

14.3 Las personas que regirán la Asociación serán elegidas entre todos sus miembros mediante sufragio universal, directo y secreto.

 

CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Artículo 15

15.1 La Asamblea General está constituida por todos los representantes de las personas jurídicas inscritas en el censo de la Asociación, que hayan satisfecho las cuotas establecidas, reglamentariamente.

15.2 Cada miembro tendrá derecho a un solo voto.

15.3 La antigüedad mínima para tener derecho a voto será de tres meses.

15.4 Todos los asociados tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales, debidamente representados. El mandato de representación se hará por escrito y ha de ser especial para cada sesión.

15.5 Cada asociado sólo podrá representar como máximo a tres asociados.

 

Artículo 16

16.1 La Asamblea General, válidamente constituida es el órgano soberano de la Asociación y los acuerdos que adopte, de conformidad con los estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.

16.2 La Asamblea General tendrá la facultad de elegir el presidente de la Asociación y al resto de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos.

 

Artículo 17

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 18

18.1 La Asamblea General ordinaria se reunirá durante los seis primeros meses de cada ejercicio, con el objeto principal de definir las directrices que señalen el desarrollo de la Asociación y examinar la gestión de la Junta de Gobierno.

18.2 La Asamblea General ordinaria se reunirá para aprobar el estado de cuentas correspondiente al año anterior, para aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio y, si procediera estatutariamente, para elegir la Junta de Gobierno de la Asociación.

 

Artículo 19

19.1 La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Cuando lo decida la Presidencia.

b) Por convocatoria del Presidente a petición de la Junta de  Gobierno, en un término máximo de 15 de días.

c) Por convocatoria del Presidente en un término máximo de 15 días., cuando lo solicite un número de afiliados que represente el 30% del censo, mediante escrito dirigido a la Presidencia en que se expondrán los puntos que se habrán de incluir en el Orden del día.

19.2 Serán facultades exclusivas e indelegables de la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los presentes Estatutos y la disolución de la asociación.

19.3 En el supuesto de que el Presidente no convoque la Asamblea dentro de los términos previstos, podrán hacerlo tres miembros de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 20

20.1 Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Asociación, de acuerdo con la Junta de Gobierno mediante notificación personal y escrita dirigida a todos sus afiliados, dirigida al domicilio registrado en la Asociación. Dicha notificación tendrá plena validez, si fuera realizada por correo electrónico.

20.2  A la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha señalada, habrá de constar el orden del día, que incluirá el lugar, la fecha y la hora a la que tendrá lugar la Asamblea y los asuntos a tratar, a propuesta de la Junta de Gobierno. También podrá consignarse, si es el caso, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

20.3 En la convocatoria de la Asamblea se hará constar expresamente la relación de asociados que tuvieran deudas pendientes con la Asociación, con la advertencia expresa de la supresión de su derecho a voto hasta que se satisfagan las citadas deudas.

20.4 Igualmente, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas durante la Asamblea General,  que no consten en el orden del día, si así lo deciden un mínimo del 30% de los asistentes.

 

Artículo 21

Sin perjuicio de lo que prevean los artículos anteriores, la Asamblea General quedará válidamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, cuando se encuentren presentes todos los afiliados con derecho a voto y así lo acordasen.

 

Artículo 22

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, personalmente o debidamente representados, dos tercios de los miembros afiliados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de los asociados asistentes.

 

Artículo 23

23.1 La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación y si no está presente, al Vicepresidente, y si no se encuentra presente, al miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad. En caso de ausencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno, la Asamblea elegirá un presidente entre los afiliados asistentes.

23.2 Actuará como secretario el mismo de la Junta de Gobierno, y si no hizo acto de presencia, el miembro de la Junta de Gobierno presente de menor edad.

 

Artículo 24

24.1 Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán adoptados por mayoría de votos de los afiliados presentes y representados, salvo los casos de modificación de normativa de Régimen Interno, Estatutos, fusión o disolución en que se requerirá una mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes.

24.2 Las votaciones serán por sufragio libre, directo y secreto en el caso de que cualquier asistente así lo demande.

24.3 Tendrán derecho a voto la totalidad de afiliados que tengan una antigüedad mínima de tres meses y se encuentren al corriente de pago de sus cuotas.

 

Artículo 25

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, así como del Presidente de la Asociación, y fijar la duración.

d) Examinar y aprobar la memoria anual de la Asociación, redactada por la Junta de Gobierno.

e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los afiliados, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta de Gobierno

f) Aprobar el estado de cuentas de la Asociación y los presupuestos anuales.

g) Aprobar o modificar los Estatutos de la Asociación, y el Reglamento de Régimen Interno.

h) Acordar la fusión y la disolución de la Asociación

i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los afiliados.

 

Artículo 26

De todas las reuniones se extenderá un acta que reflejará los acuerdos adoptados. Las actas constaran en un libro de registro destinado a este efecto, e irán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificaciones  sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de los acuerdos adoptados, con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

CAPITULO II.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 27

27.1 La Junta de Gobierno es el órgano colegiado encargado de la gestión, la representación y la administración de la Asociación y ha de ser designada y revocada por la Asamblea General ordinaria, de entre sus miembros, mediante el sufragio libre, directo y secreto.

27.2 La Junta de Gobierno estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de doce miembros, y estará formada por El Presidente, y un número de vocales necesario para completar la composición, elegidos todos por un período de dos años renovables por dos años más, no pudiendo sobrepasar el mandato un período total consecutivo de cuatro años.

27.3 La Junta de Gobierno elegirá  de entre sus vocales un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

27.4 Los cargos que componen la Junta de Gobierno serán gratuitos, sin perjuicio de los gastos de representación que se establezcan reglamentariamente.

27.5 Las elecciones a la Junta de Gobierno se desarrollarán de la siguiente manera:

a) Los candidatos a la presidencia han de presentar un programa a llevar a término durante los dos años de mandato.

b) Los candidatos habrán de presentar una propuesta de equipo formado por miembros de la Asociación que se presenten con ellos para formar la Junta de Gobierno.

c) Tanto el presidente como los miembros de su candidatura han de ostentar la condición de miembros de la Asociación.

d) Resultará elegida la candidatura que obtenga la mitad más uno de los votos presentes, incluido el suyo. En segunda votación será suficiente mayoría simple.

27.6 Los nombramientos serán personales e intransferibles y no podrán ser ejercitados por medio de representantes.

27.7 Si se produjera una vacante, salvo la del presidente, durante el tiempo por el que va a ser elegida la Junta de Gobierno, la misma Junta nombrará el miembro sustituto. Si se produjera la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta, el presidente convocará elecciones en el término máximo de dos meses. Si la vacante fuera la del presidente, este cargo será cubierto interinamente por el vicepresidente, que en el término máximo de un mes convocará, obligatoriamente, nuevas elecciones a Junta de Gobierno.

Artículo 28

28.1 La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre.

28.2 También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus miembros o lo decida el Presidente por propia iniciativa, atendida la importancia de los asuntos a tratar.

28.3 El Presidente de la Junta de Gobierno, que lo será de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con cinco días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, y tramitará la convocatoria correspondiente, que incluirá el orden del día de los asuntos que se han de tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no se haya hecho constar en la convocatoria.

28.4 La convocatoria se comunicará de manera fehaciente, teniendo plena validez la realización de la misma a través de correo electrónico.

Artículo 29

29.1 La Junta de Gobierno se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

29.2 Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

29.3 Las deliberaciones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta de Gobierno, constarán en actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se transcribirán al libro de actas correspondiente.

Artículo 30

30.1 La Junta de Gobierno tendrá las facultades necesarias para conseguir las finalidades de la Asociación, siempre que las mencionadas facultades no estén reservadas a la Asamblea General.

A título meramente enunciativo, las funciones y las facultades de la Junta de Gobierno son:

a) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

b) Llevar a cabo la gestión económica y administrativa de la Asociación.

c) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos para la defensa de los intereses de los asociados; ejecutar los aprobados, e informar de su nivel de cumplimiento en la reunión de la Asamblea General.

e) Elegir, entre sus miembros, el vicepresidente, el secretario y el tesorero de la Asociación, y también sus suplentes respectivos.

f) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y las cuentas anuales, así como las propuestas de cuotas, para su aprobación.

g) Decidir la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea General.

h) Elaborar, obligatoriamente, la memoria anual de las actividades realizadas y someterla a la Asamblea General para que sea aprobada.

i) Decidir en materia de cobros y pagos.

j) Supervisar la realización de cobros y pagos, sin  perjuicio de las facultades asignadas al tesorero.

k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios y, en su caso, al otorgamiento de poderes.

l) Tomar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones  y recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.

m) Ejercitar la potestad disciplinaria de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos.

n) Tomar acuerdos relativos a la adquisición y disposición de bienes.

o) Designar y destituir al Director General de la Asociación, así como al personal laboral necesario para su normal funcionamiento.

p) Designar a las personas que hayan de cumplir las funciones de representación de la Asociación ante los diferentes organismos.

q) Asumir las competencias que le otorgue por delegación la Asamblea General.

r) Asumir cuantas competencias no sean otorgadas a los otros órganos de gobierno.

s) Aprobar provisionalmente el ingreso de nuevos afiliados hasta la ratificación definitiva por parte  de la Asamblea General.

30.2 En casos de máxima urgencia la Junta de Gobierno podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, y dar cuenta en la primera sesión que tenga lugar, para su correspondiente ratificación.

 

Artículo 31

31.1 La Junta de Gobierno podrá acordar suspender a cualquiera de sus miembros, a propuesta del Presidente, por motivo de su ausencia a tres reuniones consecutivas sin justificación. En este caso, el Secretario hará pública la suspensión antes de que se haya  hecho efectiva.

31.2 Los miembros de la Junta de Gobierno perderán esta condición:

a) Por dimisión o renuncia

b) Provisionalmente, por sanción o falta cometida previo expediente y con ratificación de la Asamblea General.

c) Por perder la condición de miembro asociado.

 

CAPÍTULO III.- De la Presidencia.

Artículo 32

La Presidencia es el órgano colegiado de dirección de la Asociación. Le corresponde preparar las reuniones de la Junta de Gobierno y desarrollar los acuerdos adoptados por ésta, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran tener los miembros de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 33

La Presidencia tiene, igualmente, la responsabilidad de dar respuesta inmediata a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surjan y que no hayan sido tratados por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 34

La Presidencia estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

 

Artículo 35

El Presidente de la Asociación es el cargo de mayor rango de la Asociación, a él le corresponde la representación de la misma ante los órganos públicos y terceras personas, y ha de actuar ante ellos en nombre de la Asociación, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

El Presidente será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.

 

Artículo 36

Las funciones y atribuciones del presidente son las siguientes:

a) Convocar y presidir la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Presidencia.

b) Velar por el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno.

c) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y verificar los escrutinios que hayan de realizarse al efecto.

d) Representar a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de actuaciones, con la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno.

e) Elaborar obligatoriamente un informe anual rindiendo cuentas de su actuación y de la Junta de Gobierno a la Asamblea General.

f) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

g) Dar el visto bueno a las actas que se hagan de las sesiones que realicen los órganos colegiados, y firmarlas junto con el Secretario.

 

Artículo 37

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, éste será sustituido por el vicepresidente, que en el término máximo de tres días asumirá de pleno derecho el gobierno de la Asociación hasta que el Presidente se reintegre en su cargo o, en el caso de no hacerlo, hasta que se convoquen nuevas elecciones generales conforme a lo establecido en estos Estatutos.

 

Artículo 38

Son funciones del vicepresidente ayudar al Presidente en el desarrollo de tareas y funciones que estime convenientes la Junta de Gobierno y la Presidencia, quienes podrán delegar de forma permanente en ellos la responsabilidad que es propia del Presidente de la Asociación.

 

Artículo 39

El Secretario será nombrado por la Junta de Gobierno de entre los miembros de la candidatura elegida.

Son funciones y atribuciones del Secretario:

a) Asistir al Presidente de la Asociación en todas las materias que sean competencia de éste.

b) Ocuparse de la gestión y administración de la Asociación, y tener a su cargo la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del Presidente y dentro de las directrices señaladas por la Junta de Gobierno.

c) Ocupar la Secretaria de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; asistir a las reuniones que se realicen, informar de los acuerdos que se adopten y  expedir las correspondientes actas de los acuerdos que se hayan adoptado.

d) Custodiar la documentación de la asociación.

e) Librar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente.

f) Llevar el libro de altas y bajas de los afiliados.

 

Artículo 40

40.1 El tesorero de la Asociación será nombrado por la Junta de Gobierno de entre los miembros de la candidatura elegida.

40.2 – El tesorero se encargará de la contabilidad de la Asociación. Anotará y llevará la cuenta de los ingresos y gastos, e intervendrá en todas las operaciones de orden económico.

40.3.- Recibirá y custodiará los fondos que pertenezcan a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que bajo su responsabilidad, acuerde éste.

40.4.- El tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, y también el estado de las cuentas del año anterior, que han de ser presentadas a la Junta de Gobierno para que ésta, a su término las someta a la Asamblea General.

 

Artículo 41

41.1.- Cada uno de los componentes de la Presidencia y de la Junta de Gobierno, conjunta o individualmente, están sujetos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones.

41.2 – La moción de censura habrá de ser presentada por, al menos, el 40% de los miembros de la Asamblea General, y aprobada por 2/3 de ésta reunida en sesión extraordinaria.

41.3.- Si la Asamblea General adopta una moción de censura, cada uno de los componentes  de la presidencia y/o de la Junta de Gobierno, conjunta o individualmente, según quienes hayan estado sujetos a ella, presentaran su dimisión, procediéndose a la elección de los cargos vacantes en el término máximo de un mes.

 

TITULO IV. DEL DIRECTOR GENERAL

Articulo 42: El Director General

42.1 El Director General asumirá las funciones que delegue la Junta de Gobierno y el Presidente de la Asociación.

 

TITULO V: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 43

43.1 Las comisiones pueden ser de carácter vinculante o consultivo. Serán comisiones consultivas aquellas que sean de carácter interno.

43.2 Se consideran comisiones vinculantes aquellas que lo sean ante las instituciones tanto públicas como privadas.

43.3 Las comisiones de trabajo vinculantes serán aprobadas  por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Las comisiones de trabajo consultivas serán nombradas directamente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente.

43.4 La elección de las comisiones vinculantes será efectuada entre los afiliados. Las comisiones consultivas estarán constituidas con un mínimo de un miembro de la Asociación; el resto de los miembros podrán pertenecer o no a la Asociación.

43.5 Las comisiones no serán remuneradas a excepción de aquellas que, por su naturaleza o dedicación excepcional, sea necesaria su remuneración.

 

TITULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44

Para cumplir con sus finalidades, la Asociación podrá disponer de patrimonio propio. En cualquier caso los recursos habrán de ser suficientes para cubrir los presupuestos de gastos que se establecen en cada ejercicio económico.

 

Artículo 45

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias satisfechas por los miembros de la asociación.

b) Las donaciones y legados a su favor.

c) Las subvenciones públicas y privadas.

d) La venta de sus bienes y  valores.

e) Los ingresos  que provengan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.

f) La esponsorización y el patrocinio de los premios que anualmente otorgue la Asociación.

g) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

 

Artículo 46

Para atender las necesidades económicas de la Asociación y con independencia de otros fondos de ingresos, la Asamblea General fijará las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias que, al inicio del ejercicio sean necesarias y que han de ser efectivas para los asociados dentro del periodo que se determine, estableciéndose como causa de pérdida de los derechos asociativos la demora en el pago de las cuotas.

 

Artículo 47

47.1 La Asociación funcionará económicamente de acuerdo con su régimen presupuestario. Cada año se confeccionará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos que habrá de ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

47.2 Para la modificación el presupuesto también será preciso el acuerdo de la Asamblea General

47.3 El ejercicio económico coincidirá  con el año natural.

47.4. Cada ejercicio económico se habrá de revisar y adecuar al presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.

 

Artículo 48

48.1  La Junta de Gobierno determinará las normas para la administración y contabilidad. Se establecerá un plan de control y contabilidad, así como de cuentas de cada el ejercicio.

48.2 El ordenador de pagos es el Presidente de la Asociación.

48.3 El tesorero intervendrá  todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta de Gobierno.

48.4  El poder para firmar todos los documentos de pagos y cobros, así como la facultad de disponer en las cuentas bancarias, será de la forma que establezca la Junta de Gobierno.

48.5 Los afiliados podrán conocer, en cualquier momento, toda la documentación de la asociación relativa a su situación económica, solicitándolo previamente al tesorero.

 

TITULO VII. DEL RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN. FUSIÓN Y DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 49.- Modificación

49.1 Estos Estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

49.2 El proyecto de modificación habrá de ser propuesto, al menos, por la mitad de los asociados  o por la Junta de Gobierno, y será entregado a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de veinte días naturales.

 

Artículo 50.- Fusión

Igual procedimiento que para la modificación estatutaria habrá de seguirse para la fusión con otras asociaciones análogas.

 

Artículo 51.- Disolución.

51.1.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

51.2.- Para la propuesta de disolución de la Asociación se tendrá en cuenta el mismo procedimiento establecido para los supuestos de modificación de estatutos.

51.3.- En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que habrá de darse a los bienes, instalaciones y servicios de la Asociación, que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes.

 

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52

Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el momento de la inscripción en el registro de Asociaciones según lo que dispone la legislación vigente

 

Artículo 53

La Asociación podrá federarse con otras entidades, asociaciones y organizaciones mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, que habrá de ser ratificado por la Asamblea General.